Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   Sustitúyese el artículo 146, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su redacción dada por el artículo 10, de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:

      "Artículo 146 (Donaciones y enajenaciones entre personas llamadas a
   heredarse). Para determinar el valor imponible de los bienes inmuebles
   a los efectos de la liquidación de los impuestos que gravan a las 
   donaciones y a las trasmisiones de bienes entre personas llamadas 
   heredarse, creados por el artículo 3.o de la ley N.o 2.246, de 30 de
   agosto de 1893 y el artículo 18, de la ley N.o 8.012, de 28 de octubre
   de 1926, se procederá de acuerdo con las normas establecidas en los
   artículos anteriores. Sin embargo cuando se trate de impugnación de
   avalúo de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se
   estará a lo que al efecto determine la Dirección General de Catastro y
   Administración de Inmuebles Nacionales".
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