Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   Agrégase al artículo 108, de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de
1960, con el texto dado por el artículo 9.o, de la ley N.o 13.032, de 7
de diciembre de 1961, el siguiente inciso:

      "Si se constatara la existencia de empresas o negocios que 
   desarrollen actividad comercial o industrial sin la constancia de su
   inscripción por este impuesto en la Oficina de Impuesto a la Renta, el
   infractor se hará pasible de la aplicación de la multa de $ 500.00
   (quinientos pesos) a $ 10.000.00 (diez mil pesos).
      Cualquier particular podrá denunciar esta circunstancia y sobre la
   multa que se abone le corresponderá el 50 % (cincuenta por ciento)."
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