Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 32

   Las modificaciones establecidas en la presente ley a los impuestos a las super-rentas y a las actividades financieras, regirán para los ejercicios iniciados a partir del 1.o de enero de 1963 inclusive.

             Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
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