Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   A los efectos dispuestos por el apartado B) del artículo 1.o, amplíase
la "Deuda Nacional Interna 5 % de 1960, Serie C" en la cantidad
mencionada en dicho artículo, y en las condiciones vigentes de intereses
y amortizaciones.
   Mientras la ampliación de deuda cuya emisión se autoriza no esté 
totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos de Tesoro o Letras de Tesorería por un monto equivalente al saldo no emitido, en moneda nacional o extranjera, que no podrá ser mayor del 40 % (cuarenta
por ciento) del monto total de la deuda autorizada y por la cual no podrá
pagarse un interés superior al 6 1/2 % (seis y medio por ciento) anual.
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