Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Las modificaciones establecidas en la presente ley al Impuesto a la Renta de las personas físicas se aplicarán desde el 1.o de enero de 1963.

                      Impuesto a las Super-rentas
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