MINISTERIO DE HACIENDA
Fíjase en un duodécimo de sus obligaciones presupuestales anuales, el límite de los créditos en cuenta corriente que con el Banco de la República tendrán el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales. Dichos créditos no podrán ser inferiores a $ 2.000.000.00 (dos millones de pesos).Ayuda