Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 123

   Todos los aumentos establecidos en este Capítulo serán atendidos por
Rentas Generales, o por los Organismos, Tesoro o Fondos Especiales según
corresponda.
   Los Organismos de Enseñanza imputarán los aumentos a las partidas 
globales establecidas en el artículo siguiente.
   Autorízase al Poder Ejecutivo a atender las obligaciones comprometidas
para abonar los beneficios que asignó a los funcionarios de la Dirección
General de Correos, el artículo 48, de la ley N.o 12.803, de 30 de 
noviembre de 1960, modificado por el artículo 214, de la ley número 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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