Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   En los Presupuestos de los Organismos que resulten deudores, deberán 
preverse expresamente los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones emergentes de la compensación de deudas.

   El Tribunal de Cuentas de la República no dará trámite a los presupuestos que no cumplan con el requisito indicado en el inciso anterior.

                              CAPITULO III

                                RECURSOS

                         Impuesto al Patrimonio
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