Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 119

   La erogación resultante de beneficio establecido por el artículo 115
será atendida con cargo al Rubro 1.07, de las respectivas planillas 
presupuestales, a cuyos efectos se habilitará el crédito correspondiente.
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