Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 114

   Los sueldos de planilla (Rubro 1.01) de la Corte Electoral, Tribunal
de lo Contencioso Administrativo y Tribunal de Cuentas, recibirán un aumento del 35 % (treinta y cinco por ciento), con un mínimo de $ 400.00
(cuatrocientos pesos) mensuales a partir del primer día del mes en que se
promulgue esta ley.
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