Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 111

   Las escalas de sueldos y sus progresivos de la ley N.o 12.801, de 30
de noviembre de 1960, modificadas por la ley N.o 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, serán ajustadas de acuerdo con los aumentos de esta
ley.
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