Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 106

   Las asignaciones de los Magistrados, Fiscales Letrados, Secretarios de
la Suprema Corte de Justicia y Tribunales y Secretarios de los Jueces, de la Defensoría de Menores y de la Defensoría de Oficio en lo Civil y Criminal y las de los Actuarios y Actuarios Adjuntos de los Juzgados y Fiscales Adjuntos que estén sometidos o que opten por el régimen de incompatibilidad, serán aumentadas en un 40 % (cuarenta por ciento) sobre
sus sueldos actuales.
   La opción por el régimen de incompatibilidad generará causal 
jubilatoria ante la respectiva Caja de Jubilaciones y Pensiones, siempre que se computare el mínimo de años de servicios legalmente exigible.
   Los Secretarios Letrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
tendrán las mismas asignaciones que los Secretarios Letrados de la
Suprema Corte de Justicia.
   Auméntanse en un 35 % (treinta y cinco por ciento), con un mínimo de $
400.00 (cuatrocientos pesos) mensuales, a partir del primer día del mes
en que se promulgue esta ley, los sueldos de planilla (Rubro 1.01) vigentes a esa fecha para todos los cargos dependientes del Poder
Judicial (Incisos 12, 13 y 14) con excepción de los incluidos en los incisos precedentes.
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