Fecha de Publicación: 17/07/1963
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Modifícanse los artículos 9° y 10 de la Ley Orgánica de la Marina N°
10.808, que. quedarán redactados en la siguiente forma:

   "Artículo 9° El Estado Mayor Naval está constituido por el Jefe del
Estado Mayor Naval y cinco divisiones: N-1 Administración, N-2
Inteligencia, N-3 operaciones y Planes, N-4 Logística y N-5 
Comunicaciones.
   Las Jefaturas del Estado Mayor y de las cinco divisiones serán
ejercidas por Oficiales Superiores o Jefes del Cuerpo General diplomados
de Estado Mayor".

   "Artículo 10. Los Servicios tienen por misión el aprovisionamiento
indispensable a las fuerzas de la Armada y se organizan bajo una Dirección
en la forma que establecida la presente ley y su reglamentación.
   Tales Servicios serán:

l) Servicio de Reclutamiento y Movilización Naval.
2) Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento.
3) Servicio de Aprovisionamiento.
4) Servicio de Hidrografía.
5) Servicio de Iluminación y Balizamiento.
6) Servicio de Aeronáutica
7) Servicio de Electrónica.
8) Servicio de Armamento".
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