Fecha de Publicación: 05/12/1962
Página: 515-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Los elementos a importar considerados por esta ley, gozarán para su 
introducción al país y circulación de todos los beneficios, franquicias y
exenciones fiscales y aduaneras establecidas en la ley N° 12.183, de 11 
de enero de 1955, incluyéndose en dichos beneficios los aranceles 
portuarios.
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