Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 7

   El derecho a solicitar pensión militar no está sujeto a plazo de
caducidad alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la
ley N..o 11.925 del 27 de marzo de 1953, en cuanto a la percepción de los
haberes.
   En caso de que un causahabiente compareciere a deducir su derecho
cuando la asignación pensionaria ya estuviese distribuída, la cuota que
le corresponda sólo se liquidará desde el mes siguiente al de su
presentación. La Caja si fuere procedente procederá a efectuar el
abatimiento provisorio en la o las cuotas de los copartícipes,
condicionado a la posterior resolución del Poder Ejecutivo.
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