Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 28

   Quedan comprendidos en el beneficio que contempla el Fondo Especial
creado por el artículo 11 de la ley N.o 12.802 del 30 de noviembre de
1960, además de los integrantes de las Fuerzas Armadas, en actividad o
retiro y funcionarios de la Caja de Retirados y Pensionistas Militares y
de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional en actividad o retirados después del 30 de noviembre de 1960: los cónyuges, ascendientes
y descendientes en primer grado en línea recta de los citados
beneficiarios, que estén total o parcialmente a cargo de los mismos.
   Los pensionistas militares tendrán derecho a igual beneficio, debiendo
contribuir con el importe del 1/2 o/o que fija la mencionada ley.
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