Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 26

   La Caja tendrá abierta una cuenta corriente en el Banco de la
República. En ella se acreditará el producido de los Títulos que forman
parte del Tesoro y de todos los fondos que la Caja perciba por cualquier
concepto.

                             TITULO IV

                         Disposiciones varias
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