MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.
La Caja tendrá abierta una cuenta corriente en el Banco de la República. En ella se acreditará el producido de los Títulos que forman parte del Tesoro y de todos los fondos que la Caja perciba por cualquier concepto. TITULO IV Disposiciones variasAyuda