Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 25

   Finalizado el ejercicio anual, después de cumplir obligaciones de la
Caja y retener una cantidad prudencial a juicio del Directorio para los
pagos de los meses subsiguientes, el exceso de fondos de su Tesoro que
resulte, será destinado a la adquisición de Títulos de Deuda Pública
garantizada por el Estado o de Títulos Hipotecarios.
   Para la enajenación de los Títulos se requerirá autorización
legislativa.
   En caso de impostergable necesidad, podrá procederse a su caución para
obtener préstamos destinados al servicio de pasividades, a propuesta del
Directorio y por resolución del Poder Ejecutivo. Cuando los Títulos de
propiedad de la Caja sean amortizados, se sustituirá de inmediato por
otros. Todas las adquisiciones de Títulos se efectuarán por intermedio
del Banco de la República Oriental del Uruguay, con acuerdo del
Directorio de la Caja.
         
                              CAPITULO III

                    De la cuenta corriente de la Caja
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