Fecha de Publicación: 10/01/1962
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 30/01/1962.

Artículo 13

   Los causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas
fallecidos en situación de actividad, que no generan derecho a pensión,
percibirán por una sola vez, tantas veces la cantidad mensual por la que
el titular pagó o debió haber pago el último montepío, como años de
servicios acredite éste.

                             CAPITULO IV

                         De las acumulaciones
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