Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 82

   Incorpórase a partir del 1.o de julio de 1962 en el régimen de 
"sueldos progresivos de antigüedad" dispuesto en el artículo 40 de la ley
General de Sueldos de 30 de noviembre de 1960, al Personal Subalterno del
Escalafón Militar de grados inferiores al de Sargento y Sub-Oficial de 
2da. y sus equivalentes en la Marina y Fuerza Aérea.

   Sustitúyense los incisos 1), 2) y 3) del apartado A) de dicho artículo
por los siguientes:

"1) A los grados inferiores a Sargento y Sub-Oficial de 2da. le
    corresponderán tantos progresivos como años de servicio militares
    efectivos se hayan prestado, con un máximo de 10 acumulaciones".
"2) A los grados de Sargento y Sub-Oficial de 2da. y superiores a éstos
    les corresponderán tantos progresivos como años de servicios 
    militares se hayan prestado, con un máximo de 30 acumulaciones, 
    prescindiéndose de los años de servicios computables resultantes de
    bonificaciones especiales".
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