Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 76

   Modifícase, a partir del 1.o de julio de 1962, la parte final del
inciso tercero del artículo 6.o de la ley N.o 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, que quedará redactado en los siguientes términos:

   "Este escalafón comenzará con una asignación de pesos 1.150.00 (mil
ciento cincuenta pesos)".
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