Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 73

   Modifícase, a partir del 1° de julio de 1962, el artículo 24 de la ley
N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los
siguientes términos:

   "El escalafón del personal del Servicio Exterior, se regulará de
acuerdo con las siguientes categorías, grados, denominaciones y
retribuciones:

Categoría   Grado       Denominación            Asig. Mensual

   III        1       Canciller............       $ 1.050.00
              2       Secretario de 3ra. o
                        Cónsul de distrito
                        de 3ra. clase......       " 1.350.00 
   II         3       Secretario de 2da.
                        clase o Cónsul de 
                        distrito de 2da.
                        clase.................... " 1.550.00
              4       Secretario de 1ra. o
                        Cónsul de distrito
                        de 1ra. clase............ " 1.750.00
              5       Consejero o Cónsul
                        General de 2da.
                        clase....................." 2.050.00
              6       Ministro o Cónsul
                        General de 1ra. clase....." 2.500.00
              7       Embajador............       " 2.650.00".
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