Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 72

   Modifícase, a partir del 1.o de julio de 1962 el artículo 21 de la 
ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960, que quedará redactado en los
siguientes términos:

   "El escalafón del personal militar en actividad se regulará de acuerdo
a las siguientes asignaciones de sueldos y compensaciones de grado:

                                              Compensación 
                                                sujeta a
 Denominación             Sueldo                montepío

Oficiales:

General.................$ 2.750.00               $ 500.00 
Coronel................." 2.350.00               " 400.00
Teniente Coronel........" 1.950.00               " 375.00 
Mayor..................." 1.650.00               " 350.00
Capitán................." 1.350.00               " 300.00
Teniente 1ro ..........." 1.050.00               " 250.00
Teniente 2do ..........."   950.00               " 225.00
Alférez................."   850.00               " 200.00

                                               Compensación
                                                 sujeta a
 Denominación              Sueldo                montepío 
 
Personal Subalterno:

Sub-Oficial de Cargo y
  Sub-Oficial Mayor del
  Ejército y Fuerza Aérea  $ 800.00              $ 100.00
Sargento de 1ra. del 
  Ejército y Fuerza Aérea. " 750.00              "  70.00
Sub-Oficial de 1ra. de la
  Marina.................. " 750.00              "  70.00
Sub-Oficial de 2da. de la
  Marina.................. " 650.00              "  70.00
Sargento del Ejército y
  Fuerza Aérea............ " 650.00              "  70.00
Cabo de 1ra. del Ejército y
  Fuerza Aérea............ " 600.00                  -
Cabo de 1ra. de la Marina  " 600.00                  -
Cabo de 2da. del Ejército,
  Fuerza Aérea y Marina    " 550.00                  -
Apuntador................. " 525.00                  -
Corneta, Tambor y Trompa.. " 525.00                  -
Marinero de 1ra. ......... " 500.00                  -
Soldado de 1ra. del Ejército
  y Fuerza Aérea.......... " 500.00                  -
Marinero de 2da. y Soldado
  de 2da. del Ejército y
  Fuerza Aérea............." 450.00                  -
Aprendiz del Ejército,
  Marina y Fuerza Aérea...." 300.00                  -

Personal de Alumnos de las
Escuelas de Formación de
Oficiales:

Cadete Escuela Militar,
  Escuela Militar de
  Aeronáutica y Aspirante
  Escuela Naval........... " 250.00                   -
Aspirante Escuela Militar,
  Escuela Militar de
  Aeronáutica............. " 250.00                   -

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