Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 54

   A partir del 1.o de enero de 1963, del producido del impuesto
establecido en los artículos 20 y 21 de la presente ley, se practicarán
las siguientes deducciones:

A) $ 4:000.000.00 para el Tesoro de Vialidad (ley número 10.589, de 23
   de diciembre de 1944).
B) Con destino al Instituto Nacional de Viviendas Económicas, un importe
   igual al percibido por dicho Organismo, en el año 1962, según lo
   dispuesto en el apartado b) del artículo anterior, incrementado en un
   5%. Esta cantidad se aumentará anualmente en un 5%.
C) Con destino a la Caja de Jubilaciones de los Trabajadores Rurales,
   Servicios Domésticos y de Pensiones a la Vejez, un importe igual a lo
   percibido en el ejercicio 1962 por ese Organismo por concepto del
   impuesto establecido por la ley N.o 10.318, de 20 de enero de 1943.
   Esta cantidad se incrementará anualmente en un 5 %.
D) Con destino a los Gobiernos Departamentales, un importe igual a lo
   percibido según lo dispuesto en la parte final del artículo anterior,
   incrementado en un 5%. Esta cantidad se aumentará anualmente en un 5%.
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