Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 388

   Los funcionarios que con la calidad y en las circunstancias previstas
en el artículo anterior, fallecieren, generarán una pensión
equivalente al último sueldo presupuestal, más una bonificación del 20 %,
si su antigüedad en dichas funciones no excede de 15 años. Por cada año o
fracción subsiguiente dicha bonificación se acrecerá en un 2 %.
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