MINISTERIO DE HACIENDA
Los funcionarios que con la calidad y en las circunstancias previstas en el artículo anterior, fallecieren, generarán una pensión equivalente al último sueldo presupuestal, más una bonificación del 20 %, si su antigüedad en dichas funciones no excede de 15 años. Por cada año o fracción subsiguiente dicha bonificación se acrecerá en un 2 %.Ayuda