Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 384

   El haber de retiro de los funcionarios policiales se graduará a razón
de 1/25 (de acuerdo al actual régimen de jubilaciones) del último sueldo
presupuestal y por año de servicio. Además se otorgará una compensación,
atendiendo a los años de servicio exclusivamente policial, en la
siguiente forma:

   De 15 a 20 años de servicio policial, 10 % del haber de retiro.
   De 20 a 25 años de servicio policial, 15 % del haber de retiro.
   De 25 años en adelante de servicio policial, 20 % del haber de retiro.
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