Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   (Defraudación y multas).- En las defraudaciones de licencias de libre
expendio comprendidas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior se
exigirá al contribuyente el pago de los tributos que correspondan, más
otro tanto de multa.
   Las defraudaciones de las actividades comprendidas en el numeral 2) 
del artículo anterior que se refieren a licencias de expendio prohibido, darán lugar a las siguientes sanciones:

A) La primera infracción una multa de $ 500.00;
B) La segunda, con el cierre del comercio por tres meses;
C) La tercera, con el cierre del establecimiento por seis meses; y
D) Las sucesivas con el cierre por un año.

   En todos los casos de cierre se aplicará además una multa de
quinientos pesos ($ 500.00).
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