Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 361

   Sustitúyense los incisos 3.o y 4.o del artículo 115 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por los siguientes:

   "Deberá ser firmado por abogado todo escrito que se presente en
asuntos contenciosos ante el Poder Judicial, ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, en el contencioso aduanero en asuntos
superiores a (mil pesos) $ 1.000.00, así como también en aquellos en que
se interpongan recursos administrativos de revocación, jerárquico o de
anulación en materia tributaria, cuando en este caso la cuantía del
asunto sea superior a $ 1.000.00 (mil pesos).
   Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente:

A) Los escritos que se presenten ante los Juzgados de Paz en asuntos
   menores de mil pesos;
B) Los que se presenten ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia
   en el Litoral e Interior de la República, cuando no haya o no
   se disponga de tres abogados, como mínimo, en la localidad asiento del
   Juzgado;
C) Los que presenten los funcionarios aduaneros en asuntos por
   diferencia, defraudación y contrabando".

                             SEGUNDA PARTE

                         DISPOSICIONES DIVERSAS
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