(Expendio de bebidas alcohólicas).- Los negocios que, en forma
principal o accesoria, expendan bebidas alcohólicas, quedan sujetos al
siguiente régimen:
1) Los que vendan al público bebidas alcohólicas destiladas y fermentadas
para ser consumidas fuera del local, abonarán una licencia anual de
$ 200.00, cumplirán los horarios dispuestos por el Instituto Nacional
del Trabajo y deberán vender las bebidas exclusivamente envasadas de
origen, con excepción del vino que podrá ser vendido fraccionado. La
sola existencia de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas en
establecimientos no habilitados para su expendio conforme a los
precedentes apartados, supondrá su venta y los comerciantes se harán
pasibles de las sanciones correspondientes. La existencia
de botellas abiertas o alteradas supondrá también su venta al menudeo,
ya se trate de bebidas fermentadas o destiladas, haciéndose el
comerciante pasible de la sanción correspondiente.
2) Queda autorizada la oficina competente a expedir 7.160 licencias para
la venta al público de bebidas alcohólicas destiladas y fermentadas
para ser consumidas en el mismo local, por las cuales se abonarán
anualmente los siguientes importes:
a) de seiscientos pesos ($ 600.00) si estuvieren establecidos en las
zonas urbanas y suburbanas del Departamento de Montevideo, y en las
capitales de los departamentos.
b) de trescientos pesos ($ 300.00) si estuvieran establecidos en las
demás localidades de campaña, en las zonas rurales del Departamento
de Montevideo, en la Tablada Norte y en las zonas balnearias.
3) Las licencias expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
anterior amparan únicamente al local del comercio donde se ejerza la
actividad y se extenderán a nombre del propietario o promitente
comprador del comercio, bebiendo contener el nombre de los titulares,
ubicación del local autorizado y la constancia de sus transferencias
y traslados de que hayan sido objeto.
4) Conjuntamente con el instrumento público referido en el apartado
anterior, que acreditará la propiedad de la licencia, la oficina
correspondiente proporcionará una lámina con el número de la misma que
el comerciante deberá fijar en lugar visible en su negocio. Esta
lámina será de propiedad de la oficina correspondiente y su
depositario deberá devolverla cuando transfiera su licencia o se le
haya cancelado la misma. Sin perjuicio de las sanciones penales que
pudieran corresponder (artículo 169 del Código Penal), la
inobservancia de lo anteriormente dispuesto dará lugar a la aplicación
de una multa de doscientos pesos ($ 200.00) que se irá duplicando
sucesivamente en casos de reincidencia.
5) Las licencias alcohólicas serán renovadas anualmente previo pago de su
importe en los plazos que determine el Poder Ejecutivo.
La falta de pago en el plazo señalado determinará su automática
cancelación.
6) Prohíbese la transferencia de licencias alcohólicas, salvo en aquellos
casos en que exista enajenación conjunta de empresa y licencia
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
7) Concédese plazo hasta el 31 de diciembre del año 1962 para que los
interesados regularicen las transferencias en trámite. En tales
casos y al solo efecto de su pago, se expedirán licencias
condicionales a nombre del titular de la licencia vendida con la
constancia de hallarse en gestión detransferencia.
8) Los traslados de licencias de un local a otro deben ser gestionados
ante la oficina correspondiente con una anticipación mínima de diez
días. La inobservancia de esta disposición dará lugar a la aplicación
de una multa de doscientos pesos ($ 200.00), sin perjuicio de las
demás penalidades que pudieran corresponder.
Prohíbense los traslados interdepartamentales de licencias para el
expendio al público de bebidas alcohólicas destiladas que hubieren de
ser consumidas en el mismo local.
9) Incurrirá en el delito tipificado por el artículo 250 del Código
Penal, el que haga cualquier uso de la lámina mencionada en el numeral
4) sin ser el titular de la licencia conforme a las disposiciones de
este artículo.
10) Quedan exonerados de licencia los cafés, restaurantes, billares y
peluquerías de los clubes sociales y deportivos con personería
jurídica, siempre que el uso de los mismos sea exclusivamente para sus
socios.
Las instituciones referidas deberán obtener anualmente en la Oficina
correspondiente la autorización expresa de la exoneración consignada
en un documento especial.
La Oficina otorgará esa autorización siempre que la entidad
acredite, mediante certificado expedido por el Ministerio de
Instrucción Pública y Previsión Social, tener vigente su personería
jurídica, así como la existencia, en sus registros sociales, de un
número de socios mayor de cien.
En todos los casos el local o ambiente en que se efectúe el despacho
de bebidas alcohólicas deberá encontrarse en el interior de la sede
del club sin acceso directo a la calle.
11) Los negocios con licencias de bebidas alcohólicas destiladas que a la
vigencia de esta ley se encontrasen atrasados en el pago de su patente
de giro y adicionales, como asimismo del impuesto de Asistencia y
Previsión Social que grava las transferencias con adicional de bebidas
podrán regularizar sus adeudos previo pago de las patentes y licencias
por los años 1960 y 1961, hasta en treinta y seis (36) cuotas
mensuales y consecutivas. En ningún caso la cuota podrá ser inferior
a cien pesos (pesos 100.00).
En la consolidación de adeudos, que deberá ser solicitada por los
interesados dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley,
se incluirán los recargos o intereses respectivos. A quiene dejaren
de pagar tres cuotas consecutivas, se les cancelará la licencia
alcohólica.
12) La Oficina correspondiente deberá confeccionar en un plazo no mayor
de seis meses un "Registro General de Licencias Alcohólicas" con toda
la información necesaria para el eficaz contralor de las mismas y otro
registro de las autorizaciones concedidas al amparo del numeral 10).
13) Los establecimientos con adicional de bebidas alcohólicas destiladas
y fermentadas que hubieren de ser consumidas en el mismo local,
podrán permanecer abiertos sin limitación horaria.