Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 358

   Incorpórase al artículo 138 de la ley N.o 12.802 de 30 de noviembre de
1960, el siguiente inciso:

   "El Poder Ejecutivo, por decreto fundado, podrá autorizar a las
reparticiones de su dependencia, cuando así lo requieran las necesidades
de los servicios, a efectuar contrataciones de gastos, en forma directa,
por una suma no mayor de quinientos pesos ($ 500.00).
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