Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 356

   Sustitúyese el inciso 1.o del artículo 136 de la ley N.o 12.802, de 30
de noviembre de 1960, por el siguiente:

   "Ningún cargo que vaque en lo sucesivo correspondiente a los incisos 2
al 22 del Presupuesto General podrá proveerse antes de los doscientos
cuarenta (240) días de producida la vacante".
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