Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 337

   Fíjase en 9.50 % (nueve con cincuenta por ciento) para la capital y en
10.50 % (diez con cincuenta por ciento) para el Interior la comisión que
se deducirá de la venta de billetes, la que se distribuirá en la
siguiente forma: el 8.75 % (ocho con setenta y cinco por ciento) y el
9.75 % (nueve con setenta y cinco por ciento) respectivamente para los
Agentes de la Capital e Interior y el 0.75 % (cero con setenta y cinco
por ciento) para los funcionarios de la Dirección de Loterías y
Quinielas. Esta compensación no podrá exceder en cada Ejercicio el
equivalente al monto anual del sueldo final de escalafón fijado a cada
cargo en la planilla. El excedente que pudiera resultar será -vertido en
Rentas Generales.
   Los aumentos a que se refiere este artículo sólo regirán para las
ventas de billetes en plaza.
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