Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 312

   Los funcionarios presupuestados de "Obras Sanitarias del Estado"
percibirán a partir del 1.o de julio de 1962, un aumento mensual
equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) del sueldo fijado en
planilla.
   Igual tratamiento tendrán los funcionarios cuyos servicios se paguen
por otros rubros del Grupo I "Retribución de Servicios Personales".
   Para el aumento de las asignaciones de los jornaleros se tomará ese
porcentaje como equivalente a 25 (veinticinco) jornales mensuales.
   La contribución de Rentas Generales para este aumento se fija en
$ 11:000.000.00 (cinco millones de pesos) anuales.

                INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Ayuda