Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 282

   Decláranse comprendidos en lo que establece el artículo 158 de la ley
N.o 12.803, de 30 de noviembre de 1960, a los Médicos Veterinarios del
Item 11.04. Fíjase en 90 días, a partir de la promulgación de esta ley,
el plazo a que se refiere dicho artículo.
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