Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 221

   Fíjase en $ 6.000.00 (seis mil pesos) mensuales la subvención del
Estado a cada una de las Escuelas Maternales. El rubro pertinente del
presupuesto de gastos del Item 6.20 -Consejo del Niño- será aumentado en
la cantidad necesaria.
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