Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 215

   Los cargos de Ayudantes de Ingeniero, Ayudantes Técnicos y Ayudantes
del Instituto Geológico del Uruguay (Item 5.06), sólo podrán ser
desempeñados por estudiantes de la Facultad de Ingeniería, que hubieron
aprobado todas las asignaturas de 3er. año o egresados de la Universidad
del Trabajo del Uruguay con título de Ayudante de Ingeniero. Los
titulares de dichos cargos que actualmente no se encuentren en esas
condiciones, continuarán en el desempeño de los mismos.
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