Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 210

   Créase dentro del Item 4.06 un fondo especial destinado a la
prevención y represión de infracción aduanera, que se integrará con los
siguientes recursos:

a) Con el cincuenta por ciento (50 %) de los gravámenes fiscales que las
   Aduanas recauden sobre las mercaderías incursas en infracción de
   contrabando o defraudación.

   Tratándose de infracciones de "diferencia", dicho porcentualse
   calculará tomándose por base el monto de la sanciónimpuesta.

b) Con el quince por ciento (15 %) que se descontará del importe de los
   comisos y multas que se adjudican a los denunciantes y aprehensores en
   casos de contrabandos cuando el precio resultante de la mercadería
   subastada sea superior a $ 15.000.00 (quince mil pesos).

C) Con el cincuenta por ciento (50 %) del producido líquido obtenido en
   la subasta de mercaderías en situación de abandono y/o rezago.
   Con cargo a este Fondo, que administrará el Director Nacional de
   Aduanas, sólo podrá girarse para: a) adquirir medios materiales
   (armas, municiones, elementos de transporte, combustibles,
   instrumentos de comunicación y localización, etc.); b) hasta pesos
   300.000.00 para atender los viáticos de los funcionarios de la
   Inspección General de Servicios y de la Vigilancia Móvil destinados
   en tareas de prevención y represión del contrabando; c) contratación
   del personal docente y gastos de funcionamiento de la Escuela
   Aduanera, hasta $ 50.000.00 anuales; d) una partida por una sola vez
   de $ 200.000.00 con destino a la Cooperativa de Consumo de Aduanas
   para mantener y aumentar su capital de explotación.
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