Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 191

   El Poder Ejecutivo regularizará la posición presupuestal de los
funcionarios del Item 4.06 que por decisión de la Dirección General de
Aduanas hayan sido designados para desempeñar funciones superiores a su
cargo, previstas en su Reglamento Orgánico de fecha 15 de noviembre de
1926 y disposiciones complementarias, y que correspondan a los cargos
comprendidos en el planillado presupuestal del mencionado Item 4.06 que
se establece por esta ley, aunque comporte cambio de escalafón siempre
que dichos funcionarios llenen los siguientes requisitos:

a) Antigüedad no menor de cinco años en la Repartición, computados al 30
   de noviembre de 1960.

b) Hallarse desempeñando dichas funciones al 30 de noviembre de 1960 y
   encontrarse a la fecha de la sanción de la presente ley en el
   desempeño ininterrumpido de las mismas.

c) Tener al 30 de noviembre de 1960 una calificación funcional mínima de
   34 puntos de acuerdo al régimen establecido en los artículos 23 a 25
   del decreto de 17 de diciembre de 1957 o, en su defecto, que a esa
   fecha su situación funcional se ajuste a las exigencias siguientes:

      Un mínimo de 32 puntos y no menos de 5 años de antigüedad en la
      función.
      Un mínimo de 30 puntos y no menos de 10 años de antigüedad en la
      función.
      Un mínimo de 28 puntos y no menos de 15 años de antigüedad en la
      función.
      Un mínimo de 26 puntos y no menos de 20 años de antigüedad en la
      función.

d) No haber sido sancionado en el período comprendido entre el 30 de
   noviembre de 1955 y la fecha en que se regularice la posición
   presupuestal, por las causales de ineptitud y/o delito, con pena
   superior a dos meses de suspensión en el desempeño de la función o con
   más de cuatro sanciones, por vía de sumario por la causal de omisión.

   Los requisitos establecidos precedentemente, excepción hecha del
especificado en el apartado d), no serán exigidos en los casos en que la
regularización no comporte mejoras en la asignación presupuestal del
funcionario, a quien se le computará el concepto "antigüedad en el cargo"
a partir de la fecha en que pasó a desempeñar la función en el cargo en
el que se le regulariza.
   Los funcionarios que actualmente desempeñan funciones superiores y que
no están comprendidos en las normas de regularización de este artículo,
percibirán, con cargo al fondo creado por el artículo 200, durante la
vigencia del actual Presupuesto General de Sueldos y Gastos, las
retribuciones que les hubieran correspondido en el caso de haber sido
regularizada su situación.
Ayuda