Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 168

   A los fines previstos en el artículo 187 se exigirá a los funcionarios
del Grado 15 del Sub-Escalafón Especializado Aduanero del Interior
(Receptores de 1°) además de su antigüedad calificada, una prueba de
capacitación y suficiencia, que deberá rendir ante las autoridades de la
Escuela Aduanera.
   A tal efecto se desarrollará un curso especial que comprenderá las
siguientes materias:

1) Legislación Aduanera.
2) Tarifas y Aranceles.
3) Tratados Aduaneros y Comerciales.
4) Merciología y Reconocimientos de Mercaderías.
5) Contabilidad Fiscal y Sistemas Administrativos.
6) Derecho y Política Aduanera.

   En tanto cumplan ese Curso Especial, los Receptores de 1a. prestarán
en las Aduanas Nacional o Capital los servicios que les señale la
Dirección Nacional de Aduanas, con ajustamiento a su jerarquía funcional
y presupuestal.
   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo a los efectos de su
aplicación.
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