Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 165

   La Escuela Aduanera, tendrá por objeto el mejor conocimiento teórico y
práctico de las normas que rigen los servicios.
   Al Director Nacional de Aduanas le corresponderá establecer la
organización y régimen de funcionamiento de la Escuela, y la expedición
de certificados de idoneidad.
   La reglamentación coordinará en cuanto sea posible, la enseñanza
teórico-práctica de la Escuela Aduanera, con la que impartan las
Facultades y demás centros docentes del país.
   La Escuela Aduanera deberá reglamentarse en su organización y
funcionamiento antes del 1.o de enero de 1963.
Ayuda