Fecha de Publicación: 22/12/1961
Página: 605-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

(Contravenciones y Mora):

a) Los contribuyentes que no promuevan la apertura judicial de la
   sucesión dentro de los tres meses de la apertura legal, serán
   sancionados con una multa del 1 % (uno por ciento) mensual sobre las
   cantidades que deban pagar por concepto de impuestos, la que se
   liquidará desde el vencimiento del plazo de tres meses hasta la fecha
   del pedido de apertura. Si éste se formulara después de transcurrido
   un año del fallecimiento del causante, la multa se liquidará sólo
   hasta el vencimiento de este plazo.
b) Los contribuyentes que sin causa justificada omitan la presentación de
   la relación jurada de bienes y liquidación definitiva del impuesto
   dentro del año de la apertura legal de la sucesión serán sancionados
   con una multa del 2 % (dos por ciento) mensual sobre las cantidades
   que deban pagar por concepto de impuesto, la que se liquidará desde 
   el vencimiento de dicho plazo hasta la fecha del pago. La multa no se
   liquidará durante el lapso que insuma el trámite de la liquidación del
   impuesto siempre que aquél no se demore por causa imputable al
   contribuyente.
c) Cuando exista causa justificada que impida la presentación de la
   liquidación definitiva del impuesto dentro del plazo legal, deberá
   presentarse dentro del mismo la liquidación provisoria a que se
   refiere el artículo 1.o de la ley N.o 8.833, de 16 de febrero de 1932
   sin que se admita causa alguna que obste al cumplimiento de esta
   obligación. Vencido el plazo sin que ella haya sido presentada se
   aplicará la sanción establecida en el apartado anterior sobre el
   importe que resulte de la liquidación provisoria. Las liquidaciones
   complementarias deberán ser presentadas dentro del mes siguiente a la
   desaparición de las causas que impidieron su presentación en tiempo.
d) Los contribuyentes que hayan presentado dentro del término legal las
   liquidaciones provisorias o definitivas tendrán un plazo de 60 días
   para efectuar los pagos correspondientes que se computará a partir de
   la fecha en que quede ejecutoriado el auto que apruebe la liquidación
   respectiva.
e) Para la computación de los plazos, las fracciones mayores de 15 días
   se tomarán como un mes.

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