Fecha de Publicación: 15/12/1961
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 65

   (Impuesto a los Alquileres a cargo de arrendatarios).- El impuesto establecido en el inciso b) del artículo 4.o de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, modificado por el artículo 8.o de la ley N.o 12.464, 
de 5 de diciembre de 1957, a partir del 1.o de enero de 1962, será pagado
conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, en los mismos plazos y 
con iguales recargos y procedimientos. Se exceptúa de este régimen al Departamento de Montevideo.
   Los propietarios tienen derecho a repetir su cobro, por duodécimos, 
conjuntamente con el alquiler.
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