Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 26

   Los beneficiarios que ingresen a la actividades comprendidas en la 
presente ley, con posterioridad a la sanción de la misma, deberán estar provistos del Carnet de Salud, expedido por los Servicios Médicos competentes.

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