Fecha de Publicación: 05/01/1961
Página: 38-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Fe de erratas publicada/s: 12/01/1961.

Artículo 23

   Las violaciones a esta Ley y los procedimientos correspondientes se 
regirán, en cuanto fueren aplicables, por las normas establecidas en la ley número 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
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