Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 95

   (Otros contralores). El Poder Ejecutivo gestionará ante los Concejos 
Departamentales o Locales las medidas de fiscalización conducentes a la 
mejor percepción y contralor de este impuesto.
Ayuda