(Vehículos de alquiler). Los automóviles y vehículos que se destinen
en su primer uso al servicio de alquiler no se encontrarán gravados por
este impuesto.
Los importadores, fabricantes o armadores de dichos vehículos deberán
presentar, ante las Oficinas de Recaudación una declaración jurada por
cada unidad destinada a vehículo de alquiler, la que deberá contener las
indicaciones necesarias para individualizar el vehículo e identificar a
su propietario.
La declaración jurada firmada, además, por el propietario del
automóvil, deberá ser acompañada de un certificado expedido por los
Consejos Departamentales o Locales, en el que conste el destino futuro
del automóvil como vehículo de alquiler.