Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 93

   (Vehículos de alquiler). Los automóviles y vehículos que se destinen
en su primer uso al servicio de alquiler no se encontrarán gravados por 
este impuesto.
   Los importadores, fabricantes o armadores de dichos vehículos deberán 
presentar, ante las Oficinas de Recaudación una declaración jurada por 
cada unidad destinada a vehículo de alquiler, la que deberá contener las 
indicaciones necesarias para individualizar el vehículo e identificar a
su propietario.
   La declaración jurada firmada, además, por el propietario del 
automóvil, deberá ser acompañada de un certificado expedido por los 
Consejos Departamentales o Locales, en el que conste el destino futuro
del automóvil como vehículo de alquiler.
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