(Importación o fabricación por particulares). Los particulares que
introduzcan definitivamente al país automóviles y vehículos gravados,
deberán abonar el impuesto previamente al despacho de los mismos.
Los particulares que introduzcan definitivamente al país chasis o
"pickup" deberán presentar, previamente a su despacho una declaración
jurada en la que consten las características del vehículo.
Los particulares que fabriquen, armen o carrocen automóviles y
vehículos similares comprendidos por el gravamen, abonarán el mismo
previamente al empadronamiento de las unidades.