(Contralores en Aduana). La Dirección General de Aduanas no dará curso
a solicitudes de despacho de los bienes gravados mencionados en el
artículo anterior, sin la previa exhibición de un ejemplar de la
declaración jurada a que se hace referencia, intervenida por la Oficina
de Recaudación.
Se dejará constancia en los permisos de importación de que los datos
contenidos en la declaración jurada se ajustan a los establecidos en los
respectivos permisos, sin cuyo requisito no podrán continuarse los
trámites de despacho.