Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 90

   (Contralores en Aduana). La Dirección General de Aduanas no dará curso  
a solicitudes de despacho de los bienes gravados mencionados en el 
artículo anterior, sin la previa exhibición de un ejemplar de la 
declaración jurada a que se hace referencia, intervenida por la Oficina
de Recaudación.
   Se dejará constancia en los permisos de importación de que los datos 
contenidos en la declaración jurada se ajustan a los establecidos en los 
respectivos permisos, sin cuyo requisito no podrán continuarse los 
trámites de despacho.
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