Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 89

   (Declaraciones juradas). Los importadores, fabricantes y armadores de 
los bienes gravados deberán presentar a la Oficina de Recaudación, una 
declaración jurada por cada unidad gravada que se haya de despachar, 
fabricar o armar, en la que conste las características esenciales de la 
misma.
   Asimismo se deberá presentar la declaración jurada por los vehículos 
denominados "pickup" y los chasis con cabina o resguardo para el 
conductor.
   Los fabricantes de carrocerías nacionales deberán presentar la 
declaración jurada, haciendo referencia a las características de cada 
chasis sobre el que construyó la carrocería y el precio total de la 
misma.
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