Fecha de Publicación: 16/12/1960
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961, 21/12/1960.

Artículo 7

   (Sociedad conyugal). Para establecer las rentas gravadas de cada 
cónyuge se tomarán las provenientes de sus actividades y bienes propios y 
de los gananciales que administra.
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